lunes, 29 de agosto de 2011

Le llegó la Hora al Caribe




























Por: Jesús H।Navarro S.

La Ley de Ordenamiento Territorial LOOT (Ley 1454 de 2011), permite la creación de regiones administrativas y de planificación, incluye elementos económicos, sociales y culturales de hondo calado, que son en últimas los que la identifican y no propiamente el territorio en el que se asienta la población que hace parte de ella. La Ley debe darle el carácter de entidades territoriales (RET), como lo dispone la Carta. Y a ello es a lo que aspiran las regiones, empezando por el Caribe colombiano. No nos fastidiamos al repetirlo, Colombia es un país de regiones, estas no son una invención, son un espacio real y tangible, que no puede seguirse olvidando o viendo en ellas un chantaje a la integridad de la República. La ley no es precisamente lo que se esperaba, que si un buen comienzo para el desarrollo de los territorios.

Ya era hora de que el Estado notificara la disminución de las desigualdades regionales, clamor dilatado desde la independencia y rubricado con la llamada "Liga Costeña de 1919", cuyo objetivo elemental fue obligar al gobierno central para que se instruyera una etapa de inversiones en el área de la costa que permitiera reforzar el crecimiento y aminorar las desigualdades.

Recuerda acertadamente Amílcar Acosta: “…De lo que se trata es de darle entidad y consistencia a las regiones para que estas puedan cumplir su rol, la sola asociatividad no la garantiza. Este fue el sentido del Voto Caribe, por el cual más de 2.5 millones de sufragantes depositaron su voto, convirtiéndose en un mandato ciudadano. El texto de la papeleta que depositaron no deja lugar a dudas: se votó por “la constitución de la Región Caribe como entidad territorial de derecho público, con autonomía para la gestión de sus intereses, que promueva el desarrollo económico y social de nuestro territorio dentro del Estado y la Constitución colombiana”. Más claro no canta un gallo.

Estratégicamente la Región Caribe como entidad territorial está ubicada en un sitio privilegiado; en el mar Caribe, que se extiende al mundo, el cual le da unas ventajas comparativas y competitivas en materia de corredor fluvial que atrae inversiones propias y extranjeras, dinamiza las exportaciones, transformación de materias primas en productos terminados, que generarían empleo productivo, sostenible y de contera desarrollo a esta Región olvidada de la Patria.

Es el minuto del Caribe colombiano, es el espacio esperado de autonomía o mandato, es el instante de eliminar los aspectos accesorios o confusos que complican la comprensión del camino a la RET (Red de Entidades Territoriales) y dejar el miedo perpetuo del centralismo, como el que le tiene el Diablo a la cruz; o, el de nosotros para decirlo coloquialmente: “después de matar el tigre, le huyamos al cuero”.

martes, 23 de agosto de 2011

EL CAMBIO SOCIAL DESDE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA









Por: Jesús Heriberto Navarro.

Dentro de las grandes evoluciones promovidas en el mundo por los efectos nocivos de la globalización y los patrones económicos actuales, han cursado cambios en las nociones de desarrollo y democracia, como una réplica para mitigar los efectos nocivos de la globalización en la calidad de vida de la población.

El artículo 1º. De la Constitución de 1.991, reza: “…Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista…”. De lo anterior se puede inferir que, entre los fines del Estado social de derecho queda taxativamente señalado criterios de participación en la edificación de universos de reciprocidad de los gobernados con sus gobernantes y viceversa; entre otros en materia de Planeación Participativa y Presupuesto Participativo.

Hagamos un análisis de este último. El Presupuesto Participativo es una herramienta para promover el desarrollo con equidad y sostenibilidad, al suministrar complementariedad a la democracia representativa con la democracia participativa; es decir, asignar a los diversos actores sociales una relación insustituible en la gestión de su desarrollo, como ciudadanos con plenos derechos y soberanía para decidir en todo momento, sobre su futuro y el de su pueblo. Esto hace referencia a “el principio de legalidad”.

Este consiste en el hecho de que, a partir de la soberanía popular, cada una de las ramas y órganos del Estado ejercen un poder reglado, pero esos órganos se ejercen en los términos consagrados en la Constitución, de suerte que el único soberano es el pueblo.

Así las cosas, el fortalecimiento del municipio, como representante de los intereses de las comunidad y agente promotor de la satisfacción de sus necesidades básicas, constituye una tarea de primer orden de la gobernabilidad local, en la medida que su gestión viabilice soluciones reales a los problemas de calidad de vida de los ciudadanos. Y ello es factible de lograrlo a partir de la participación de la sociedad en la elaboración de presupuestos eficaces, como quiera que sea, pues esta última es la que conoce su ajustada problemática. Cada barrio, cada corregimiento y cada vereda, al exhibir sus necesidades, permiten priorizar la asignación equitativa de los rubros de salud, educación y necesidades básicas insatisfechas.

En las elecciones del 30 de Octubre, los ciudadanos deben ser considerados como agentes de cambio y no como ciudadanos de tercera categoría. Es el momento de darle oportunidad, substancialmente a la juventud y su comunidad de participar en el proceso electoral, pero más allá de comprometerse con ellos a realizar un mandato participativo, proveyendo complementariedad a la democracia representativa con la democracia participativa.


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Sentencia del 28 de febrero de 1985. Corte Suprema de Justicia. Ponencia de Manuel Gaona Cruz.
Vid. PAREJO ALFONSO, Luciano. Estado Social y Administración Pública. Editorial Civitas
S.A. Madrid, 1.982. Pág. 143.
Idem, pag.145.
Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-004. Mayo 7 de 1992. Considerando Nº 14.

domingo, 14 de agosto de 2011

De tarifas del impuesto predial unificado y otros duendes.



Por: Jesús Heriberto Navarro S.




El Plan Nacional de Desarrollo 2.011 – 2.014, en su Artículo 23° incrementó la tarifa mínima del IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, modificando de paso el artículo 4º de la Ley 44 de 1990, el cual quedó de la siguiente manera:

  • "Artículo 4. La tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por los respectivos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo. Dicha tarifa, oscilaba preliminarmente entre el 1 y 16 por mil del respectivo avalúo.

Para nadie es un secreto, que elevar el piso de los avalúos catastrales afecta las actividades de corto plazo y desestimula las actividades productivas, como quiera que se suma a las onerosas cargas impositivas y funda una serie de implicaciones sobre el sistema económico y en consecuencia sobre el ciudadano de a pie.

Si bien es un axioma el que a través del crecimiento económico, se genera empleo formal, se produce riqueza y se mejoran las condiciones de vida de la población. Igualmente es auténtico y conocido que el incremento impositivo, genera crecimiento de los costos de producción y en consecuencia disminuye la generación de ese empleo productivo.

No es cierto, ni corresponde a la dinámica económica que a mayores impuestos, mayor igualdad de oportunidades y mayor productividad. Pareciera que no aprendemos la lección, cuando es la hora de mayor efectividad en la inversión. Estamos frente a retos como el libre comercio a través de los TLC firmados con países que subsidian sustancialmente la producción primaria de bienes y servicios.

Como quiera que la tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por los respectivos Concejos municipales por iniciativa propia o por petición del Alcalde, nuestros pueblos demandan responsabilidad y cordura de los mismos. Que interpreten el sentir de los ciudadanos de conformidad con su propia realidad.

De otra parte el artículo 24 del Plan Nacional de Desarrollo 2.011 – 2.014, ordena formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Bajo esas condiciones, demandamos la objetividad de nuestros gobernantes territoriales, que se comprometan con una política clara en materia de avalúos catastrales para el sector rural, ceñida a la realidad económica, a la devaluación de predios y considerando condiciones de inflación que restan capacidad de compra a sus habitantes, en síntesis, de acuerdo con sus escenarios y tipologías particulares, para conferirle al mercado de tierras urbanas y rurales la transparencia y equidad, más aún cuando el Parágrafo que finiquita el mencionado artículo, no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor comercial.

No quisiéramos creer que con el prurito de fortalecer las finanzas municipales, caminamos por el despeñadero del denominado “Estado Ladrón”, que definiera el desparecido *Carlos Lemos Simmonds. Y nos preguntamos: ¿Es esta una medida regresiva que nos acerca más a un estado alcabalero?

*Lemos Simmonds, Carlos 1992