domingo, 11 de septiembre de 2016

PLEBISCITO Y CENSURA DE PRENSA


El Consejo Nacional Electoral desbordó sus competencias constitucionales; entró directo al campo de la censura y en control de la información. La libertad de prensa queda lesionada.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene, según la Constitución Política, las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de partidos y movimientos políticos, así como de grupos significativos de ciudadanos, aparejado a la misión primordial que es velar por la transparencia de la organización electoral.

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Alejandro Ordóñez habló sobre su destitución y su salida de la procuraduría

martes, 25 de febrero de 2014

PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (Parte 1)

 Talento Humano 

Por: Jesús Heriberto Navarro S.


Cuando iniciábamos la tarea de aprendizaje básico, nuestra maestra, como solíamos llamarle entonces,  nos definía el concepto de línea recta de manera campechana y quizás espontanea: “…La recta o línea recta, es la raya más corta que une dos puntos”, nada más parecido a la geometría euclidiana; años después en nuestra educación básica, nuestro formador la precisaba como: “…la sucesión continua e indefinida de puntos en una sola dimensión”. La definición parece excelente. Llama la atención, eso sí, que hay en la primaria definición dos puntos, uno de inicio y otro de llegada, y que entre los dos concurre un camino, que representa la sucesión incesante de puntos que conduce a un temporal o extenso horizonte.

Ya cuando escuchamos hablar de planeación, nuestros recuerdos se hincaron en estas definiciones de línea recta, que habíamos aprehendido con el interés de mozuelos. Y es que no hay nada más semejante a estas enunciaciones.

En la planeación, se fijan metas y objetivos, que son como ese punto de inicio y ese final, que une la sucesión reglada de etapas o puntos de esa visión inicial; ahora solo nos queda convenir los pasos que tendremos que seguir para llegar hasta ella.

La planeación abarca la construcción de futuro desde el presente, con una visión prospectiva, es decir como una prolongación de un sueño continuo y creativo de ese pendiente, que establece anticipadamente objetivos, políticas, estrategias, reglas, procedimientos, programas, presupuestos, pronósticos y demás elementos propios de ese principio rector.

En el sumario administrativo y especialmente en el del sector público, se tiene como etapa inicial la Planeación, la cual consiste en la formulación del estado futuro esperado para el desarrollo local y regional con base en bosquejar cursos de acción, valorarlos y así concretar los modelos  ajustados a seguir, determinando puntualmente los recurso necesarios para cumplir la tarea eficientemente. En ese marco de ideas abordaremos a partir de este escrito, los conceptos de planes sectoriales, llámese Planes de Ordenamiento territorial, Planes de Desarrollo, Planes de acción y demás Planes Sectoriales.


* Facilitador del área del Desarrollo Humano como capital Empresarial

domingo, 22 de enero de 2012

Incremento catastral para 2012 será de 3%, define el Gobierno









TRANSCRITO POR JESUS HERIBERTO NAVARRO S.

Un incremento del 3% en el avaluó catastral de los predios urbanos y rurales para el año 2012, cifra que corresponde al 100% de la meta de inflación definida por el Banco de La República para el próximo año, informó Planeación Nacional.

El reajuste se aplicará sobre los predios no formados y formados con vigencia de 2011 y anteriores, mientras que aquellos formados o actualizados durante 2011 no tendrán reajuste el próximo año, dice el informe del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).

En el caso del avaluó catastral rural para predios de uso agrícola, estos también tendrán un reajuste del 3%. Sin embargo, el Conpes recomendó́ a los concejos de los municipios afectados por la segunda temporada de lluvias de este año, estudiar la posibilidad de alivios temporales en materia de tarifas y facilidades de pago, entre otros, en el impuesto predial para 2012.

Los productores agropecuarios afectados por las lluvias han venido recibiendo alivios y ayudas del Gobierno tales como líneas especiales de crédito, bancarización, administración y ejecución de recursos para suplementos alimenticios para el ganado a precios más bajos, entrega de apoyos en especie representados en fertilizantes y fungicidas a cafeteros, entre otros.

Los reajustes para 2012 podrán generar recaudos adicionales a las administraciones municipales del orden de 70.458 millones de pesos.

El Conpes también recomendó́ al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), a los catastros descentralizados y entidades territoriales, mantener y continuar la actualización catastral urbana; realizar un esfuerzo adicional por formar y actualizar las zonas rurales; y, fortalecer los procesos de conservación de las bases catastrales.

Durante 2011 se adelantó la actualización catastral en el 27,8 por ciento de los predios del país (4 millones), con lo cual se alcanzará un nivel de actualización de 78,04 por ciento en la zona urbana.

lunes, 3 de octubre de 2011

Le llegó la Hora al Caribe








Por Jesús H Navarro S.

La Ley de Ordenamiento Territorial LOOT (Ley 1454 de 2011), permite la creación de regiones administrativas y de planificación, incluye elementos económicos, sociales y culturales de hondo calado, que son en últimas los que la identifican y no propiamente el territorio en el que se asienta la población que hace parte de ella. La Ley debe darle el carácter de entidades territoriales (RET), como lo dispone la Carta. Y a ello es a lo que aspiran las regiones, empezando por el Caribe colombiano. No nos fastidiamos al repetirlo, Colombia es un país de regiones, estas no son una invención, son un espacio real y tangible, que no puede seguirse olvidando o viendo en ellas un chantaje a la integridad de la República. La ley no es precisamente lo que se esperaba, que si un buen comienzo para el desarrollo de los territorios.

Ya era hora de que el Estado notificara la disminución de las desigualdades regionales, clamor dilatado desde la independencia y rubricado con la llamada "Liga Costeña de 1919", cuyo objetivo elemental fue obligar al gobierno central para que se instruyera una etapa de inversiones en el área de la costa que permitiera reforzar el crecimiento y aminorar las desigualdades.

Recuerda acertadamente Amílcar Acosta: “…De lo que se trata es de darle entidad y consistencia a las regiones para que estas puedan cumplir su rol, la sola asociatividad no la garantiza. Este fue el sentido del Voto Caribe, por el cual más de 2.5 millones de sufragantes depositaron su voto, convirtiéndose en un mandato ciudadano. El texto de la papeleta que depositaron no deja lugar a dudas: se votó por “la constitución de la Región Caribe como entidad territorial de derecho público, con autonomía para la gestión de sus intereses, que promueva el desarrollo económico y social de nuestro territorio dentro del Estado y la Constitución colombiana”. Más claro no canta un gallo.

Estratégicamente la Región Caribe como entidad territorial está ubicada en un sitio privilegiado; en el mar Caribe, que se extiende al mundo, el cual le da unas ventajas comparativas y competitivas en materia de corredor fluvial que atrae inversiones propias y extranjeras, dinamiza las exportaciones, transformación de materias primas en productos terminados, que generarían empleo productivo, sostenible y de contera desarrollo a esta Región olvidada de la Patria.

Es el minuto del Caribe colombiano, es el espacio esperado de autonomía o mandato, es el instante de eliminar los aspectos accesorios o confusos que complican la comprensión del camino a la RET (Red de Entidades Territoriales) y dejar el miedo perpetuo del centralismo, como el que le tiene el Diablo a la cruz; o, el de nosotros para decirlo coloquialmente: “después de matar el tigre, le huyamos al cuero”.

viernes, 2 de septiembre de 2011

“Ley del Plan”, modifica la Retención en la Fuente para Trabajadores Independientes.









Por: Jesús Heriberto Navarro S

De acuerdo con el artículo 173 de la Ley 1450 de Junio 16 de 2011, los trabajadores independientes que no ganen más de 300 UVTs mensuales, y sin importar la cantidad de contratos que tengan, sufrirán su retención en la fuente con la tabla de los asalariados. Esta norma deroga tácitamente lo que se había dicho en la Ley 1429 de 2010.

A través de la reciente Ley 1450 de Junio 16 de 2011, con la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años 2010 a 2014, el Congreso de la República ha efectuado algunos cambios a las normas tributarias vigentes entre ellas la relacionada con la Retención en la Fuente a título del Impuesto de Renta que mensualmente se debe practicar a los trabajadores independientes.

En efecto, con el artículo 173 de esta Ley se ha establecido un nuevo procedimiento para calcular la retención de trabajadores independientes que obtienen cierto nivel de ingresos brutos mensualmente por el desarrollo de sus contratos de prestación de servicios derogando en esa forma de manera tácita lo que se había establecido anteriormente en los primeros incisos del Artículo 15 de la Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010 _ La Ley 1450 no menciona una derogación directa de lo que se había establecido en el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010. Sin embargo en su artículo 276 sí dice que deroga “todo lo que sea contrario _

Otra pinochada de Juan Carlos Echeverri, de Hernando José Gómez... ¿O de Geppetto?

miércoles, 31 de agosto de 2011

Los Impuestos en el Plan Nacional de Desarrollo – Ley 1450 de 2011










Transcrito por Jesús Heriberto Navarro

El pasado 16 de Junio de 2011, el Gobierno Nacional sancionó y publicó la Ley 1450 de 2011 por medio de la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones para los años 2011 a 2014.

A continuación resumimos los principales aspectos tributarios incorporados por el nuevo plan de desarrollo.

I. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.

1) Modificación a las tarifas del impuesto.

La Ley 1450 de 2011 indica que la tarifa del impuesto predial que establezcan los concejos municipales y distritales podrá oscilar entre el 5 por mil y el 16 por mil del valor del avalúo. Anteriormente, la tarifa del impuesto podía oscilar entre el 1 por mil y el 16 por mil del valor del avalúo.

La Ley establece que el incremento en la tarifa se aplicará progresivamente a partir del año 2012, de la siguiente forma:

Año Tarifa mínima

2012 3 por mil
2013 4 por mil
Del 2014 en adelante 5 por mil

Adicionalmente se indica que el valor del impuesto a partir de año en el que entren en aplicación las nuevas tarifas, no podrá exceder del 25% del valor liquidado en el año inmediatamente anterior, excepto cuando el aumento corresponda a cambios en los elementos físicos o económicos del predio identificados en procesos de actualización de catastro.

Es importante señalar que para los predios de los estratos 1,2 y 3 cuyo valor no sobrepase 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($72´306.000) y que pertenezcan a las categorías de propiedad inmueble urbana con destino habitacional o rural con destino económico agropecuario, la tarifa continuará oscilando entre el 1 por mil y el 16 por mil del valor del avalúo.

Por otro lado, respecto a las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados y a los urbanizados no edificados, la tarifa máxima continuará siendo el 33 x mil.

2. Modificación al sistema de determinación de las tarifas.

La nueva ley establece que al momento de fijar las tarifas del impuesto, los concejos municipales y distritales además de tener en cuenta los estratos económicos, los usos de suelo en el sector urbano y la antigüedad de la formación o actualización del catastro, deberán considerar el rango de área y el avalúo catastral.

3. Formación y actualización de los catastros.

La Ley 1450 de 2011 indica que las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos dentro de periodos máximos de 5 años. Adicionalmente, se establece que el avalúo catastral de los bienes inmuebles fijado para procesos de formación o actualización catastral, no podrá ser inferior al 60% de su valor comercial.

II. INCENTIVOS A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Y CIENTÍFICO.

1. Deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico.

La Ley establece que las personas que realicen inversiones en proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación podrán deducir de su renta el 175% del valor de la inversión.

A fin de acceder al mencionado beneficio, las inversiones deben realizarse a través de grupos o centros de investigación y desarrollo tecnológico o innovación reconocidos por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias). Alternativamente, los contribuyentes podrán optar por deducir el 175% del valor de las donaciones que efectúen a grupos o centros de investigación y desarrollo tecnológico debidamente reconocidos. No es posible para el contribuyente deducir simultáneamente los valores invertidos en ciencia y tecnología y los valores donados a proyectos de ciencia y tecnología.

La deducción no puede exceder el 40% de la renta líquida del contribuyente en el respectivo año gravable, pudiendo el excedente deducirse en los años siguientes. Así mismo la deducción excluye la aplicación de: i) La depreciación o la amortización de activos, ii) La deducción del personal a través de costos de producción o de los gastos pre-operativos. Además se indica que no podrán ser objeto de la deducción, los gastos con cargo a recursos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

La utilización de la deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los accionistas, por lo que tanto éstos como la sociedad se benefician del instrumento.

Es importante señalar que la Ley supedita la posibilidad de acceder al beneficio, tanto en su modalidad de deducción especial por inversión como en su modalidad de deducción por donación, a los requisitos establecidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia Tecnología e Innovación. Frente a estos requisitos se indica en la Ley que el Consejo definirá anualmente el valor máximo que tendrá la deducción, de lo que se infiere que una vez dicho valor se supere los contribuyentes no podrán acceder al beneficio. Según indica la Ley, dicho "monto máximo total de la deducción" se distribuirá según categorías de empresas definidas por el Gobierno, teniendo en cuenta el tamaño de las mismas. La potestad otorgada al Gobierno para establecer un "monto máximo de deducción" y para distribuirlo entre categorías de empresas por él definidas, no encuentra sustento constitucional.

2. Exención recursos asignados a proyectos de carácter científico, tecnológico y de innovación.

La Ley indica que los recursos que reciba un contribuyente para la realización de proyectos calificados como científicos, tecnológicos o de innovación, se consideran como ingresos no constitutivos de renta. Este beneficio está supeditado a los criterios y condiciones que defina el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación.
Adicionalmente, se consideran como ingresos no constitutivos de renta, los derivados de la remuneración obtenida por personas naturales en razón a sus labores vinculadas a proyectos científicos, tecnológicos o de innovación.

3. Importaciones de Activos por Instituciones de Educación y Centros de Investigación.

La Ley establece que los equipos y elementos importados por: 1) Centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, 2) Instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidos por el Ministerio de Educación, destinados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, estarán exentos del IVA.

III. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)

La Ley establece que las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto social principal se refiera a la realización de operaciones de factoring, podrán designar como exenta una cuenta bancaria destinada exclusivamente a la realización de dichas actividades.

IV. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE ESTABILIDAD JURÍDICA.

1. Determinación de la prima a cargo del inversionista.

La Ley determina que la prima que debe pagar el inversionista que suscriba un Contrato de Estabilidad Jurídica se definirá según metodología que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha metodología deberá tener en cuenta las normas tributarias que sean sujetas de estabilización, los riesgos asumidos por la Nación y las coberturas solicitadas por los inversionistas.

De acuerdo con el régimen anterior, la prima era equivalente al 1% del valor de la inversión que realizara el inversionista en periodos productivos y al 0,5% de la inversión que realizara el inversionista en periodos improductivos.

Es importante señalar que la constitucionalidad de esta modificación resulta cuestionable.

2. Inversiones cubiertas por el régimen de estabilidad jurídica.

La Ley indica que se entienden como inversiones nuevas, aquellas que se realicen en proyectos que entren en operación con posterioridad a la suscripción del contrato de estabilidad jurídica.

Anteriormente se entendían como inversiones nuevas, aquellas que se hicieran en proyectos cuya operación comenzara con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley de estabilidad jurídica (julio 8 de 2005), lo que permitía obtener la declaratoria de estabilidad jurídica sobre inversiones efectuadas antes de la suscripción del contrato de estabilidad, siempre que los proyectos asociados a las mismas hubiesen entrado en operación después de julio de 2005.

V. OTRAS DISPOSICIONES

1. Retención en la fuente para contratistas independientes.

La Ley aclara las condiciones para aplicar las retenciones previstas para los asalariados a los contratistas independientes.

2. Tasas retributivas y compensatorias.

La Ley establece que las tasas retributivas y compensatorias que se causan por el desarrollo de actividades nocivas para el medio ambiente, aplicarán incluso cuando la contaminación exceda los límites permisibles, sin perjuicio de la imposición de otras medidas preventivas y sancionatorias.

Adicionalmente, la Ley aclara la destinación que deberá dársele a dichas tasas.

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Lewin & Wills Abogados. (2011). Los Impuestos en el Plan Nacional de Desarrollo – Ley 1450 de 2011. Portafolio.co