Transcrito por Jesús Heriberto Navarro
El pasado 16 de Junio de 2011, el Gobierno Nacional sancionó y publicó la Ley 1450 de 2011 por medio de la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones para los años 2011 a 2014.
A continuación resumimos los principales aspectos tributarios incorporados por el nuevo plan de desarrollo.
I. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.
1) Modificación a las tarifas del impuesto.
La Ley 1450 de 2011 indica que la tarifa del impuesto predial que establezcan los concejos municipales y distritales podrá oscilar entre el 5 por mil y el 16 por mil del valor del avalúo. Anteriormente, la tarifa del impuesto podía oscilar entre el 1 por mil y el 16 por mil del valor del avalúo.
La Ley establece que el incremento en la tarifa se aplicará progresivamente a partir del año 2012, de la siguiente forma:
Año Tarifa mínima
2012 3 por mil
2013 4 por mil
Del 2014 en adelante 5 por mil
Adicionalmente se indica que el valor del impuesto a partir de año en el que entren en aplicación las nuevas tarifas, no podrá exceder del 25% del valor liquidado en el año inmediatamente anterior, excepto cuando el aumento corresponda a cambios en los elementos físicos o económicos del predio identificados en procesos de actualización de catastro.
Es importante señalar que para los predios de los estratos 1,2 y 3 cuyo valor no sobrepase 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($72´306.000) y que pertenezcan a las categorías de propiedad inmueble urbana con destino habitacional o rural con destino económico agropecuario, la tarifa continuará oscilando entre el 1 por mil y el 16 por mil del valor del avalúo.
Por otro lado, respecto a las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados y a los urbanizados no edificados, la tarifa máxima continuará siendo el 33 x mil.
2. Modificación al sistema de determinación de las tarifas.
La nueva ley establece que al momento de fijar las tarifas del impuesto, los concejos municipales y distritales además de tener en cuenta los estratos económicos, los usos de suelo en el sector urbano y la antigüedad de la formación o actualización del catastro, deberán considerar el rango de área y el avalúo catastral.
3. Formación y actualización de los catastros.
La Ley 1450 de 2011 indica que las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos dentro de periodos máximos de 5 años. Adicionalmente, se establece que el avalúo catastral de los bienes inmuebles fijado para procesos de formación o actualización catastral, no podrá ser inferior al 60% de su valor comercial.
II. INCENTIVOS A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Y CIENTÍFICO.
1. Deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico.
La Ley establece que las personas que realicen inversiones en proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación podrán deducir de su renta el 175% del valor de la inversión.
A fin de acceder al mencionado beneficio, las inversiones deben realizarse a través de grupos o centros de investigación y desarrollo tecnológico o innovación reconocidos por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias). Alternativamente, los contribuyentes podrán optar por deducir el 175% del valor de las donaciones que efectúen a grupos o centros de investigación y desarrollo tecnológico debidamente reconocidos. No es posible para el contribuyente deducir simultáneamente los valores invertidos en ciencia y tecnología y los valores donados a proyectos de ciencia y tecnología.
La deducción no puede exceder el 40% de la renta líquida del contribuyente en el respectivo año gravable, pudiendo el excedente deducirse en los años siguientes. Así mismo la deducción excluye la aplicación de: i) La depreciación o la amortización de activos, ii) La deducción del personal a través de costos de producción o de los gastos pre-operativos. Además se indica que no podrán ser objeto de la deducción, los gastos con cargo a recursos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
La utilización de la deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los accionistas, por lo que tanto éstos como la sociedad se benefician del instrumento.
Es importante señalar que la Ley supedita la posibilidad de acceder al beneficio, tanto en su modalidad de deducción especial por inversión como en su modalidad de deducción por donación, a los requisitos establecidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia Tecnología e Innovación. Frente a estos requisitos se indica en la Ley que el Consejo definirá anualmente el valor máximo que tendrá la deducción, de lo que se infiere que una vez dicho valor se supere los contribuyentes no podrán acceder al beneficio. Según indica la Ley, dicho "monto máximo total de la deducción" se distribuirá según categorías de empresas definidas por el Gobierno, teniendo en cuenta el tamaño de las mismas. La potestad otorgada al Gobierno para establecer un "monto máximo de deducción" y para distribuirlo entre categorías de empresas por él definidas, no encuentra sustento constitucional.
2. Exención recursos asignados a proyectos de carácter científico, tecnológico y de innovación.
La Ley indica que los recursos que reciba un contribuyente para la realización de proyectos calificados como científicos, tecnológicos o de innovación, se consideran como ingresos no constitutivos de renta. Este beneficio está supeditado a los criterios y condiciones que defina el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación.
Adicionalmente, se consideran como ingresos no constitutivos de renta, los derivados de la remuneración obtenida por personas naturales en razón a sus labores vinculadas a proyectos científicos, tecnológicos o de innovación.
3. Importaciones de Activos por Instituciones de Educación y Centros de Investigación.
La Ley establece que los equipos y elementos importados por: 1) Centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, 2) Instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidos por el Ministerio de Educación, destinados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, estarán exentos del IVA.
III. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)
La Ley establece que las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto social principal se refiera a la realización de operaciones de factoring, podrán designar como exenta una cuenta bancaria destinada exclusivamente a la realización de dichas actividades.
IV. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE ESTABILIDAD JURÍDICA.
1. Determinación de la prima a cargo del inversionista.
La Ley determina que la prima que debe pagar el inversionista que suscriba un Contrato de Estabilidad Jurídica se definirá según metodología que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha metodología deberá tener en cuenta las normas tributarias que sean sujetas de estabilización, los riesgos asumidos por la Nación y las coberturas solicitadas por los inversionistas.
De acuerdo con el régimen anterior, la prima era equivalente al 1% del valor de la inversión que realizara el inversionista en periodos productivos y al 0,5% de la inversión que realizara el inversionista en periodos improductivos.
Es importante señalar que la constitucionalidad de esta modificación resulta cuestionable.
2. Inversiones cubiertas por el régimen de estabilidad jurídica.
La Ley indica que se entienden como inversiones nuevas, aquellas que se realicen en proyectos que entren en operación con posterioridad a la suscripción del contrato de estabilidad jurídica.
Anteriormente se entendían como inversiones nuevas, aquellas que se hicieran en proyectos cuya operación comenzara con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley de estabilidad jurídica (julio 8 de 2005), lo que permitía obtener la declaratoria de estabilidad jurídica sobre inversiones efectuadas antes de la suscripción del contrato de estabilidad, siempre que los proyectos asociados a las mismas hubiesen entrado en operación después de julio de 2005.
V. OTRAS DISPOSICIONES
1. Retención en la fuente para contratistas independientes.
La Ley aclara las condiciones para aplicar las retenciones previstas para los asalariados a los contratistas independientes.
2. Tasas retributivas y compensatorias.
La Ley establece que las tasas retributivas y compensatorias que se causan por el desarrollo de actividades nocivas para el medio ambiente, aplicarán incluso cuando la contaminación exceda los límites permisibles, sin perjuicio de la imposición de otras medidas preventivas y sancionatorias.
Adicionalmente, la Ley aclara la destinación que deberá dársele a dichas tasas.
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Lewin & Wills Abogados. (2011). Los Impuestos en el Plan Nacional de Desarrollo – Ley 1450 de 2011. Portafolio.co
A continuación resumimos los principales aspectos tributarios incorporados por el nuevo plan de desarrollo.
I. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.
1) Modificación a las tarifas del impuesto.
La Ley 1450 de 2011 indica que la tarifa del impuesto predial que establezcan los concejos municipales y distritales podrá oscilar entre el 5 por mil y el 16 por mil del valor del avalúo. Anteriormente, la tarifa del impuesto podía oscilar entre el 1 por mil y el 16 por mil del valor del avalúo.
La Ley establece que el incremento en la tarifa se aplicará progresivamente a partir del año 2012, de la siguiente forma:
Año Tarifa mínima
2012 3 por mil
2013 4 por mil
Del 2014 en adelante 5 por mil
Adicionalmente se indica que el valor del impuesto a partir de año en el que entren en aplicación las nuevas tarifas, no podrá exceder del 25% del valor liquidado en el año inmediatamente anterior, excepto cuando el aumento corresponda a cambios en los elementos físicos o económicos del predio identificados en procesos de actualización de catastro.
Es importante señalar que para los predios de los estratos 1,2 y 3 cuyo valor no sobrepase 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($72´306.000) y que pertenezcan a las categorías de propiedad inmueble urbana con destino habitacional o rural con destino económico agropecuario, la tarifa continuará oscilando entre el 1 por mil y el 16 por mil del valor del avalúo.
Por otro lado, respecto a las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados y a los urbanizados no edificados, la tarifa máxima continuará siendo el 33 x mil.
2. Modificación al sistema de determinación de las tarifas.
La nueva ley establece que al momento de fijar las tarifas del impuesto, los concejos municipales y distritales además de tener en cuenta los estratos económicos, los usos de suelo en el sector urbano y la antigüedad de la formación o actualización del catastro, deberán considerar el rango de área y el avalúo catastral.
3. Formación y actualización de los catastros.
La Ley 1450 de 2011 indica que las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos dentro de periodos máximos de 5 años. Adicionalmente, se establece que el avalúo catastral de los bienes inmuebles fijado para procesos de formación o actualización catastral, no podrá ser inferior al 60% de su valor comercial.
II. INCENTIVOS A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Y CIENTÍFICO.
1. Deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico.
La Ley establece que las personas que realicen inversiones en proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación podrán deducir de su renta el 175% del valor de la inversión.
A fin de acceder al mencionado beneficio, las inversiones deben realizarse a través de grupos o centros de investigación y desarrollo tecnológico o innovación reconocidos por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias). Alternativamente, los contribuyentes podrán optar por deducir el 175% del valor de las donaciones que efectúen a grupos o centros de investigación y desarrollo tecnológico debidamente reconocidos. No es posible para el contribuyente deducir simultáneamente los valores invertidos en ciencia y tecnología y los valores donados a proyectos de ciencia y tecnología.
La deducción no puede exceder el 40% de la renta líquida del contribuyente en el respectivo año gravable, pudiendo el excedente deducirse en los años siguientes. Así mismo la deducción excluye la aplicación de: i) La depreciación o la amortización de activos, ii) La deducción del personal a través de costos de producción o de los gastos pre-operativos. Además se indica que no podrán ser objeto de la deducción, los gastos con cargo a recursos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
La utilización de la deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los accionistas, por lo que tanto éstos como la sociedad se benefician del instrumento.
Es importante señalar que la Ley supedita la posibilidad de acceder al beneficio, tanto en su modalidad de deducción especial por inversión como en su modalidad de deducción por donación, a los requisitos establecidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia Tecnología e Innovación. Frente a estos requisitos se indica en la Ley que el Consejo definirá anualmente el valor máximo que tendrá la deducción, de lo que se infiere que una vez dicho valor se supere los contribuyentes no podrán acceder al beneficio. Según indica la Ley, dicho "monto máximo total de la deducción" se distribuirá según categorías de empresas definidas por el Gobierno, teniendo en cuenta el tamaño de las mismas. La potestad otorgada al Gobierno para establecer un "monto máximo de deducción" y para distribuirlo entre categorías de empresas por él definidas, no encuentra sustento constitucional.
2. Exención recursos asignados a proyectos de carácter científico, tecnológico y de innovación.
La Ley indica que los recursos que reciba un contribuyente para la realización de proyectos calificados como científicos, tecnológicos o de innovación, se consideran como ingresos no constitutivos de renta. Este beneficio está supeditado a los criterios y condiciones que defina el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación.
Adicionalmente, se consideran como ingresos no constitutivos de renta, los derivados de la remuneración obtenida por personas naturales en razón a sus labores vinculadas a proyectos científicos, tecnológicos o de innovación.
3. Importaciones de Activos por Instituciones de Educación y Centros de Investigación.
La Ley establece que los equipos y elementos importados por: 1) Centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, 2) Instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidos por el Ministerio de Educación, destinados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, estarán exentos del IVA.
III. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)
La Ley establece que las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto social principal se refiera a la realización de operaciones de factoring, podrán designar como exenta una cuenta bancaria destinada exclusivamente a la realización de dichas actividades.
IV. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE ESTABILIDAD JURÍDICA.
1. Determinación de la prima a cargo del inversionista.
La Ley determina que la prima que debe pagar el inversionista que suscriba un Contrato de Estabilidad Jurídica se definirá según metodología que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha metodología deberá tener en cuenta las normas tributarias que sean sujetas de estabilización, los riesgos asumidos por la Nación y las coberturas solicitadas por los inversionistas.
De acuerdo con el régimen anterior, la prima era equivalente al 1% del valor de la inversión que realizara el inversionista en periodos productivos y al 0,5% de la inversión que realizara el inversionista en periodos improductivos.
Es importante señalar que la constitucionalidad de esta modificación resulta cuestionable.
2. Inversiones cubiertas por el régimen de estabilidad jurídica.
La Ley indica que se entienden como inversiones nuevas, aquellas que se realicen en proyectos que entren en operación con posterioridad a la suscripción del contrato de estabilidad jurídica.
Anteriormente se entendían como inversiones nuevas, aquellas que se hicieran en proyectos cuya operación comenzara con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley de estabilidad jurídica (julio 8 de 2005), lo que permitía obtener la declaratoria de estabilidad jurídica sobre inversiones efectuadas antes de la suscripción del contrato de estabilidad, siempre que los proyectos asociados a las mismas hubiesen entrado en operación después de julio de 2005.
V. OTRAS DISPOSICIONES
1. Retención en la fuente para contratistas independientes.
La Ley aclara las condiciones para aplicar las retenciones previstas para los asalariados a los contratistas independientes.
2. Tasas retributivas y compensatorias.
La Ley establece que las tasas retributivas y compensatorias que se causan por el desarrollo de actividades nocivas para el medio ambiente, aplicarán incluso cuando la contaminación exceda los límites permisibles, sin perjuicio de la imposición de otras medidas preventivas y sancionatorias.
Adicionalmente, la Ley aclara la destinación que deberá dársele a dichas tasas.
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