domingo, 14 de agosto de 2011

De tarifas del impuesto predial unificado y otros duendes.



Por: Jesús Heriberto Navarro S.




El Plan Nacional de Desarrollo 2.011 – 2.014, en su Artículo 23° incrementó la tarifa mínima del IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, modificando de paso el artículo 4º de la Ley 44 de 1990, el cual quedó de la siguiente manera:

  • "Artículo 4. La tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por los respectivos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo. Dicha tarifa, oscilaba preliminarmente entre el 1 y 16 por mil del respectivo avalúo.

Para nadie es un secreto, que elevar el piso de los avalúos catastrales afecta las actividades de corto plazo y desestimula las actividades productivas, como quiera que se suma a las onerosas cargas impositivas y funda una serie de implicaciones sobre el sistema económico y en consecuencia sobre el ciudadano de a pie.

Si bien es un axioma el que a través del crecimiento económico, se genera empleo formal, se produce riqueza y se mejoran las condiciones de vida de la población. Igualmente es auténtico y conocido que el incremento impositivo, genera crecimiento de los costos de producción y en consecuencia disminuye la generación de ese empleo productivo.

No es cierto, ni corresponde a la dinámica económica que a mayores impuestos, mayor igualdad de oportunidades y mayor productividad. Pareciera que no aprendemos la lección, cuando es la hora de mayor efectividad en la inversión. Estamos frente a retos como el libre comercio a través de los TLC firmados con países que subsidian sustancialmente la producción primaria de bienes y servicios.

Como quiera que la tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por los respectivos Concejos municipales por iniciativa propia o por petición del Alcalde, nuestros pueblos demandan responsabilidad y cordura de los mismos. Que interpreten el sentir de los ciudadanos de conformidad con su propia realidad.

De otra parte el artículo 24 del Plan Nacional de Desarrollo 2.011 – 2.014, ordena formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Bajo esas condiciones, demandamos la objetividad de nuestros gobernantes territoriales, que se comprometan con una política clara en materia de avalúos catastrales para el sector rural, ceñida a la realidad económica, a la devaluación de predios y considerando condiciones de inflación que restan capacidad de compra a sus habitantes, en síntesis, de acuerdo con sus escenarios y tipologías particulares, para conferirle al mercado de tierras urbanas y rurales la transparencia y equidad, más aún cuando el Parágrafo que finiquita el mencionado artículo, no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor comercial.

No quisiéramos creer que con el prurito de fortalecer las finanzas municipales, caminamos por el despeñadero del denominado “Estado Ladrón”, que definiera el desparecido *Carlos Lemos Simmonds. Y nos preguntamos: ¿Es esta una medida regresiva que nos acerca más a un estado alcabalero?

*Lemos Simmonds, Carlos 1992

1 comentario:

  1. Si se logra superar el rechazo que genera en los contribuyentes los impuestos a la propiedad, con incentivos, como sería una reducción en las tarifas que garantice un crecimiento en los recaudos, sin sacrificio de las rentas de los contribuyentes, lograríamos recuperar utilizando la figura del autoavalúo, la equidad horizontal que el impuesto ha perdido por el atraso en las formaciones catastrales.

    Díaz Narciso, León 1997, eltiempo.com

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