Por: Jesús Heriberto Navarro.
Dentro de las grandes evoluciones promovidas en el mundo por los efectos nocivos de la globalización y los patrones económicos actuales, han cursado cambios en las nociones de desarrollo y democracia, como una réplica para mitigar los efectos nocivos de la globalización en la calidad de vida de la población.
El artículo 1º. De la Constitución de 1.991, reza: “…Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista…”. De lo anterior se puede inferir que, entre los fines del Estado social de derecho queda taxativamente señalado criterios de participación en la edificación de universos de reciprocidad de los gobernados con sus gobernantes y viceversa; entre otros en materia de Planeación Participativa y Presupuesto Participativo.
Hagamos un análisis de este último. El Presupuesto Participativo es una herramienta para promover el desarrollo con equidad y sostenibilidad, al suministrar complementariedad a la democracia representativa con la democracia participativa; es decir, asignar a los diversos actores sociales una relación insustituible en la gestión de su desarrollo, como ciudadanos con plenos derechos y soberanía para decidir en todo momento, sobre su futuro y el de su pueblo. Esto hace referencia a “el principio de legalidad”.
Este consiste en el hecho de que, a partir de la soberanía popular, cada una de las ramas y órganos del Estado ejercen un poder reglado, pero esos órganos se ejercen en los términos consagrados en la Constitución, de suerte que el único soberano es el pueblo.
Así las cosas, el fortalecimiento del municipio, como representante de los intereses de las comunidad y agente promotor de la satisfacción de sus necesidades básicas, constituye una tarea de primer orden de la gobernabilidad local, en la medida que su gestión viabilice soluciones reales a los problemas de calidad de vida de los ciudadanos. Y ello es factible de lograrlo a partir de la participación de la sociedad en la elaboración de presupuestos eficaces, como quiera que sea, pues esta última es la que conoce su ajustada problemática. Cada barrio, cada corregimiento y cada vereda, al exhibir sus necesidades, permiten priorizar la asignación equitativa de los rubros de salud, educación y necesidades básicas insatisfechas.
En las elecciones del 30 de Octubre, los ciudadanos deben ser considerados como agentes de cambio y no como ciudadanos de tercera categoría. Es el momento de darle oportunidad, substancialmente a la juventud y su comunidad de participar en el proceso electoral, pero más allá de comprometerse con ellos a realizar un mandato participativo, proveyendo complementariedad a la democracia representativa con la democracia participativa.
El artículo 1º. De la Constitución de 1.991, reza: “…Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista…”. De lo anterior se puede inferir que, entre los fines del Estado social de derecho queda taxativamente señalado criterios de participación en la edificación de universos de reciprocidad de los gobernados con sus gobernantes y viceversa; entre otros en materia de Planeación Participativa y Presupuesto Participativo.
Hagamos un análisis de este último. El Presupuesto Participativo es una herramienta para promover el desarrollo con equidad y sostenibilidad, al suministrar complementariedad a la democracia representativa con la democracia participativa; es decir, asignar a los diversos actores sociales una relación insustituible en la gestión de su desarrollo, como ciudadanos con plenos derechos y soberanía para decidir en todo momento, sobre su futuro y el de su pueblo. Esto hace referencia a “el principio de legalidad”.
Este consiste en el hecho de que, a partir de la soberanía popular, cada una de las ramas y órganos del Estado ejercen un poder reglado, pero esos órganos se ejercen en los términos consagrados en la Constitución, de suerte que el único soberano es el pueblo.
Así las cosas, el fortalecimiento del municipio, como representante de los intereses de las comunidad y agente promotor de la satisfacción de sus necesidades básicas, constituye una tarea de primer orden de la gobernabilidad local, en la medida que su gestión viabilice soluciones reales a los problemas de calidad de vida de los ciudadanos. Y ello es factible de lograrlo a partir de la participación de la sociedad en la elaboración de presupuestos eficaces, como quiera que sea, pues esta última es la que conoce su ajustada problemática. Cada barrio, cada corregimiento y cada vereda, al exhibir sus necesidades, permiten priorizar la asignación equitativa de los rubros de salud, educación y necesidades básicas insatisfechas.
En las elecciones del 30 de Octubre, los ciudadanos deben ser considerados como agentes de cambio y no como ciudadanos de tercera categoría. Es el momento de darle oportunidad, substancialmente a la juventud y su comunidad de participar en el proceso electoral, pero más allá de comprometerse con ellos a realizar un mandato participativo, proveyendo complementariedad a la democracia representativa con la democracia participativa.
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Sentencia del 28 de febrero de 1985. Corte Suprema de Justicia. Ponencia de Manuel Gaona Cruz.
Vid. PAREJO ALFONSO, Luciano. Estado Social y Administración Pública. Editorial Civitas
S.A. Madrid, 1.982. Pág. 143.
Idem, pag.145.
Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-004. Mayo 7 de 1992. Considerando Nº 14.
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